Normativa de Placas Solares en Viviendas

La energía solar es una de las alternativas energéticas con mayor futuro en España al tratarse de una energía limpia, económica y que ahora cuenta con una normativa de placas solares en viviendas recogida en el Real Decreto 244/2019. Esta norma regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, favoreciendo la generación de energía y el autoconsumo por parte del ciudadano, fomentando la generación distribuida y regulando la compensación del excedente energético.

Estamos ante una situación donde el autoconsumo fotovoltaico (consumo de energía solar generada en instalaciones con conexión a la red eléctrica) se ha convertido en una opción interesante tanto para las residencias como para las industrias. En este artículo hablaremos de la normativa que regula la instalación y el uso de placas solares en España.

Qué recoge la normativa de placas solares en viviendas

Son muchas las ventajas del autoconsumo solar, por lo que cada vez son más las personas que instalan paneles solares en sus viviendas para utilizar los rayos solares y generar energía para sus hogares. El Real Decreto 244/2019 viene a regular el autoconsumo fotovoltaico, siendo sus puntos más interesantes:

Quién puede acogerse al autoconsumo

La normativa define dos modalidades de autoconsumo, el autoconsumo sin excedentes (instalaciones que no vierten energía a la red) y autoconsumo con excedentes (instalaciones que vierten energía en la red).

En el autoconsumo con excedentes la energía que no se consume de forma instantánea es vertida a la red eléctrica y puede estar acogida a compensación por parte de la comercializadora eléctrica si la potencia instalada es inferior a 100 kW. Es este caso, tanto industrias como viviendas pueden negociar con la comercializadora eléctrica una compensación en la factura eléctrica a cambio de esa energía excedente vertida en la red.

Autoconsumo en las viviendas

Las instalaciones que se realizan en viviendas suelen ser inferiores a 15 kW, por lo que no necesitan tramitar punto de acceso y pueden acogerse al modelo de autoconsumo con compensación de excedentes. Si el contrato de suministro eléctrico está en el mercado regulado, la compensación recibida será el precio medio de la energía en el momento de realizar el vertido de excedente a la red. Si por el contrario, el contrato no se encuentra dentro del mercado regulado de energía, el precio de la compensación será igual al precio fijo negociado con el proveedor eléctrico.

Normativa de Placas Solares en Viviendas

Autoconsumo en la industria

Las industrias con una potencia nominal de instalación inferior a 100 kW podrán acogerse al autoconsumo con compensación de excedentes, pero al tener la mayoría instalaciones superiores a 15 kW necesitarán realizar unos trámites para la instalación y acceso a la red eléctrica y así poder realizar el vertido de la energía excedente.

En muchos casos la energía excedente será nula o muy poca, por lo que muchas empresas se acogerán al consumo sin compensación, para así evitar los trámites.

Cómo se regula la compensación del excedente energético generado

Como ya comentamos anteriormente, el excedente energético se negociará con la comercializadora eléctrica en el caso de estar acogidos al mercado regulado, y será marcado por el precio establecido en el contrato por kilovatio-hora, en caso de no estar en el mercado regulado.

La compensación será negociada con el proveedor energético mes a mes, y en un principio no podrá acumularse la energía excedentaria de un mes para ser utilizada el siguiente.

La factura eléctrica tiene unos componentes fijos que no varían a pesar del autoconsumo, como son la potencia, alquiler de contadores, etc., por lo que nunca podrá ahorrarse el 100 % de la factura.

¿Se pueden compartir o ceder las instalaciones solares de autoconsumo?

Uno de los aspectos interesantes que se regula con esta normativa es el uso que se puede dar a las instalaciones solares de autoconsumo propias por parte de un tercero para obtener un beneficio en contrapartida.

Cesión del espacio para producción solar

Es posible que una empresa externa realice una instalación y se encargue del mantenimiento de una instalación solar en el tejado de un tercero. El propietario de la inmueble se beneficiará del autoconsumo y, además, compartirá el beneficio del excedente con la empresa instaladora. En el Real Decreto 244/2019 se recoge la posibilidad de que el dueño de la instalación solar y el consumidor sean personas diferentes.

Autoconsumo solar compartido

El Real Decreto también permite compartir el autoconsumo solar. Este aspecto beneficia claramente a las comunidades de vecinos y los polígonos industriales, que pueden realizar instalaciones conjuntas y establecer unas condiciones para el reparto de los ahorros obtenidos.

Normativa de Placas Solares en Viviendas

Cómo legalizar una instalación solar de autoconsumo

Para legalizar una instalación fotovoltaica hay que tener en cuenta si se trata de la modalidad con excedentes o sin excedentes.

En el caso de la modalidad sin excedentes meno solo será necesario notificar al proveedor eléctrico de la instalación de autoconsumo fotovoltaico y entregar a la autoridad competente de la comunidad autónoma el certificado de instalación y el proyecto técnico, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

Para la modalidad con excedentes también será necesario realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica (aquellos consumos superiores a 15 kW). Estos trámites implican cumplir con la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, remitiendo a la distribuidora eléctrica el proyecto de conexión a la red eléctrica, teniendo esta que estudiar dicho proyecto y realizar un informe en el plazo de un mes. Puede ser necesario adecuar el proyecto presentado para cumplir con demandas técnicas de la distribuidora y así poder formalizar el contrato técnico de acceso. Estos trámites requieren un tiempo para realizarse, por lo que son causa de retraso a la hora de poner en marcha la instalación fotovoltaica.

La normativa también recoge algunos temas como el cambio de contadores, que no será necesario para la modalidad de autoconsumo sin excedentes y puede ser necesario para la modalidad de autoconsumo con excedente (ya que requiere un contador bidireccional).

Para las instalaciones con paneles solares ya existentes se da un plazo de 6 meses para que se acojan a una de las dos modalidades de autoconsumo existentes.

La nueva legislación de placas solares en viviendas e industrias favorece el uso de la energía solar para el autoconsumo. El número de instalaciones fotovoltaicas irá en aumento debido a esta nueva normativa que regula la instalación, el uso y la gestión del excedente producido.

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