Régimen Retributivo Energías Renovables

Las energías renovables son, sin duda, el futuro. Verdes, ecológicas, baratas y sostenibles, este tipo de energías tienen beneficios suficientes para convertirse en la alternativa idóneas a las energías tradicionales. Son muchos los países que se han propuesto reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promoviendo el uso de este tipo de energías para asegurar un futuro viable para el planeta y aprovechar las ventajas de la energía fotovoltaica. Aquí te explicamos el Régimen Retributivo Energías Renovables.

El régimen retributivo de las Energías Renovables

El 26 de junio de este año, el Ministerio para la Transición Ecológica aprobó el proyecto de Real Decreto por el que se pretende regular el régimen económico de las energías renovables, así como de las instalaciones que producen energía eléctrica.

Este proyecto de Real Decreto no nace sino para dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que aprobó, tras su introducción por el Real Decreto-Ley 23/2020, una serie de medidas relativas a la energía y su papel en la reactivación económica. Así pues, en la Ley del Sector Eléctrico ya se contemplaba que el gobierno pudiera regular el régimen retributivo de las energías renovables, estableciendo un marco al que este se debería ceñir:

  1. Régimen retributivo que reconozca en el largo plazo un precio fijo para la energía.
  2. Posibilidad de llevar a cabo subastas diferenciadas por el tipo de tecnología.
  3. El precio fijo sería el resultado de la concurrencia en los que el producto objeto de la subasta sería la energía, la potencia contratada o una combinación de ambas, y el precio fijo para la energía resultaría de la variable sobre la que se ofertaría lo anterior.

Todas estas características que acotan y dibujan el marco retributivo de las energías renovables están incluidas en el proyecto de Real Decreto. No obstante, su contenido es mucho más extenso.

¿Qué características tiene el nuevo régimen retributivo de las energías renovables?

Este proyecto de Real Decreto establece un régimen retributivo que está caracterizado por las siguientes notas:

  • La introducción de energías renovables podría provocar una depresión notable de los precios de mercado, lo que dificultaría de sobremanera conseguir el objetivo de descarbonización. El proyecto de Real Decreto intentará solucionar este fallo de mercado.
  • Este nuevo régimen retributivo tiene por objeto dar cobertura al riesgo de precio de mercado para facilitar la financiación de los proyectos, ya que, como consecuencia del fallo de mercado anterior, se dificulta la financiación al haber incertidumbre sobre cómo se comportará el mercado y cómo será el flujo de ingresos.

¿A qué instalaciones eléctricas les afecta el nuevo régimen retributivo?

Al régimen retributivo contemplado en el proyecto de Real Decreto podrán acceder las siguientes instalaciones eléctricas:

  • Instalaciones de generación renovable, es decir, aquellas instalaciones que utilicen como energía primaria energías renovables no fósiles como la tecnología fotovoltaica, la energía eólica o la energía geotérmica o la instalación fotovoltaica de autoconsumo, entre muchas otras.
  • Instalaciones eléctricas que utilicen más de una energía, incluso cuando alguna de ellas no sea renovable, siempre que la energía primaria sí tenga el carácter de renovable. En este caso estaríamos ante instalaciones híbridas.

Régimen Retributivo Energías Renovables

 

La adjudicación del nuevo régimen retributivo

La adjudicación se lleva a cabo a través de subasta, en las que participarán instalaciones tecnológicamente neutras o con tecnologías de última generación, aunque se podrán excluir de la subasta a aquellas instalaciones que no tengan la magnitud suficiente o proyectos de envergadura. Como ya hemos adelantado, el objeto de esta subasta es la potencia instalada, la energía eléctrica o la combinación de ambas.

En cualquier caso, será a través de una Orden Ministerial donde se fijará el procedimiento de la subasta y las energías que podrán participar en la misma, así como las condiciones para participar y las garantías de dicha subasta.

El desarrollo y la frecuencia de las subastas

En las subastas se presentarán ofertas en euro por vatio/hora en un sobre cerrado, descartándose aquellas ofertas cuya cuantía supere el precio de reserva o no llegue al mínimo, es decir, al precio de riesgo.

En todo caso, el resultado de la subasta deberá ser acreditado y aprobado por la Comisión Nacional de Mercados y Valores, dándose publicidad en una resolución de la Secretaría de Estado de Energía al resultado de la subasta.

En cuanto a la periodicidad o frecuencia de las subastas, esta quedará fijada en un calendario que preverá la celebración de estas. En cualquier caso, estas subastas deberán celebrarse, como mínimo, cada cinco años.

Las obligaciones de los adjudicatarios de las subastas del nuevo régimen retributivo

Aquellos que consigan la adjudicación del nuevo régimen retributivo tras la correspondiente subasta deberá cumplir con una serie de obligaciones. Son las siguientes:

  • Deberá llevar a cabo la solicitud de la inscripción en el Registro Electrónico del REER.
  • Llevar a cabo la instalación correspondiente y solicitar la inscripción que proceda en el Registro Electrónico del REER en un plazo de, al menos, 4 meses antes de que se dé comienzo al plazo máximo de entrega.
  • Llevar a cabo la entrega dentro del plazo máximo de entrega.

Si se incumplieran las dos primeras obligaciones, las cuales incluyen la solicitud de inscripción en el Registro Electrónico del REER, el adjudicatario perderá el REER. Por otro lado, si la obligación incumplida fuera la tercera, es decir, si no se llevara a cabo la entrega en el plazo máximo para realizarla, se impondrán una serie de sanciones económicas.

Los derechos de los adjudicatarios de las subastas del nuevo régimen retributivo

Con la adjudicación de la subasta se adquieren una serie de derechos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Derecho a percibir el precio de adjudicación por la energía que produzca.
  • Derecho a percibir un incentivo de máximo el 50 % de la diferencia entre el precio del mercado y el precio de adjudicación.

Financiación y duración del REER

El REER se financiará a través del mercado mayorista de electricidad, en ningún caso se financiará con fondos públicos de la Hacienda Pública ni con los beneficios del sistema eléctrico derivados de los peajes o de los cargos pagados por los consumidores finales.

En cuanto a la duración del REER, este tendrá el plazo de entrega que se haya fijado en la convocatoria de la subasta en cuestión.

 

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