Ley Propiedad Horizontal en placas solares

A medida que crece el interés por el autoconsumo eléctrico, se suceden ciertas contradicciones entre el marco legal por el que se rige, las tendencias del mercado y, sobre todo, la manifiesta intención de cada vez más personas por apostar por las energías renovables: la modificación de la normativa de placas solares en viviendas supone un acercamiento entre todas las posturas. En este post queremos explicarte la Ley Propiedad Horizontal en placas solares.

El escenario de la energía fotovoltaica en España

La obtención de energía eléctrica a través de placas fotovoltaicas en las comunidades de vecinos es objeto de controversia en la actualidad: la instalación de placas solares en edificios comunitarios se hace casi de forma aislada, y el autoconsumo se ciñe exclusivamente a las viviendas unifamiliares, que representan el hogar de solo el 34 % de los españoles.

Los datos reales arrojan un panorama sorprendente: apenas mil personas gozan de autoconsumo eléctrico efectivo en España. Las trabas legales y los elevados gastos de gestión disuaden a los ciudadanos en su apuesta por obtener energía de forma independiente de la red eléctrica a través de placas solares.

El colmo de las trabas vino de la mano del Real Decreto 900/2015, el famoso «impuesto al sol«, que en esencia obligaba a los ciudadanos a pagar tanto a la compañía comercializadora como a la distribuidora por el mismo concepto; afortunadamente, ya no tiene vigencia, y la reforma legal que sobrevino después abrió la puerta al autoconsumo a los edificios de viviendas comunes.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el uso de placas solares

Al analizar el artículo 17.1 de la Ley 49/160 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, vemos que cualquier propietario puede pedir que se instalen paneles solares en la comunidad; para que esto se lleve a cabo, la propuesta ha de ser sometida a votación en una Junta de Propietarios, contar con el respaldo de la tercera parte de ellos, y que estos representen la tercera parte de las cuotas de participación.

Los votos de los propietarios citados y no presentados a la Junta se computan como votos a favor, y disponen del plazo de un mes para manifestar su discrepancia al secretario de la comunidad.

En todo caso, quien haya votado en contra de la propuesta no estará obligado a contribuir económicamente a sostener los costes de instalación o mantenimiento de la nueva infraestructura, como tampoco podrá utilizarlos hasta que no abone su parte correspondiente si desea adherirse a la propuesta en un futuro.

Análogamente, hay que considerar las disposiciones del artículo 396 del Código Civil, que establece que la instalación de paneles solares altera un elemento común de la estructura de la vivienda comunitaria, y como tal se requiere una modificación del título constitutivo.

¿Se pueden instalar paneles solares en un edificio comunitario?

La respuesta es . Según lo dispuesto en el mencionado marco normativo, si un propietario desea beneficiarse del autoconsumo eléctrico tiene que pedir permiso a la comunidad de propietarios.

A la hora de la verdad, la legislación que regía estas situaciones recogía una serie de requisitos más estrictos: sin embargo, la situación comenzó a dar un vuelco gracias a la aprobación del Real Decreto 900/2018 y del Real Decreto 244/2019.

Para hacer efectiva la compartición de los paneles solares en un edificio de viviendas, la electricidad se tiene que conectar a la red interna y canalizarse hacia las viviendas o hacia las zonas comunes.

Nuevas propuestas para incentivar el autoconsumo eléctrico colectivo

Sin embargo, aunque sobre el papel todo parezca bastante sencillo, a la hora de la verdad la instalación de placas solares en edificios de viviendas reviste una serie de problemas, inherentes a la mencionada Ley de Propiedad Horizontal.

Por una parte, el sometimiento a voto de la propuesta en la Junta de Propietarios acaba siendo más un impedimento que un incentivo: acogiéndose al hecho de que se están alterando los elementos comunes del edificio, muchos vecinos se niegan a aprobar la instalación de placas solares a petición de otros propietarios, sin querer atender al beneficio que a largo plazo reportará esta situación tanto al medio ambiente como al bolsillo de los propios vecinos.

Por otra parte, existen distintas opciones en cuanto a la ostentación de titularidad (propiedad) de la instalación de autoconsumo, ya que como dijimos de ella se pueden beneficiar tanto las viviendas como las zonas comunes, en cuyo caso será preciso discriminar entre los tres escenarios posibles: propiedad exclusiva de cada vecino, propiedad de la Comunidad, o propiedad mixta.

En consecuencia, los costes de instalación, mantenimiento y conservación de la instalación fotovoltaica necesitan estar debidamente regulados, y adaptados a cada escenario.

Por último, se deben recoger los casos en los que haya habido propietarios que, habiéndose negado inicialmente al autoconsumo fotovoltaico, se adhieran a posteriori al sistema.

La UNEF (Unión de Empresas Fotovoltaicas), que aglutina a más de 400 empresas del sector de la energía eléctrica, realizó en mayo de 2020 una propuesta formal al Gobierno de España (y próximamente a algunas CCAA) para que incluyese modificaciones regulatorias sobre los mencionados puntos, en aras de incentivar el autoconsumo eléctrico en edificios plurifamiliares.

Algunos ejemplos de estas propuestas son:

  • Supresión de la aprobación previa de la Junta de Propietarios en las instalaciones fotovoltaicas cuyo destino sean terrazas de uso privativo exclusivo.
  • Otorgamiento de condición de elemento privativo a la instalación fotovoltaica si el autoconsumo se limitase exclusivamente a las viviendas.
  • Otorgamiento de condición de elemento comunitario a la instalación fotovoltaica si el autoconsumo se destinase exclusivamente a las zonas comunes.
  • Sufragio compartido y proporcional de los costes de la instalación fotovoltaica entre los propietarios y la Comunidad, dependiendo del destino de la energía.
  • Adhesión de nuevos participantes del autoconsumo colectivo, tanto para las partes privativas como para las comunitarias, mediante el abono del importe que les hubiese correspondido en la parte privativa.

La evolución de las normativas para incorporar el autoconsumo eléctrico mediante placas solares a las propiedades horizontales, junto al régimen retributivo de energías renovables, dibuja un panorama favorable para que las placas fotovoltaicas comiencen a formar parte de los tejados de nuestros edificios.

 

 

Artículos Relacionados